Os adjuntamos la segunda parte del artículo que hemos publicado en la página abogae.com sobre un asunto de rabiosa actualidad y que puede ser vital en el desenlace de la situacion de La Generala. Esperamos que os guste:
En nuestro último artículo, desde IR Lex Abogados, analizábamos las características principales del Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores, adelantado por el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, y creado formalmente por el RDL 7/2.012, de 9 de marzo, y en el que multitud de contratistas tienen depositadas sus esperanzas de cobro para el año 2.012.
Publicábamos el artículo aprovechando en fin del plazo concedido a las entidades locales (15 de marzo de 2.012) para la remisión, por vía telemática y con firma electrónica, de la relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reunieran los requisitos exigidos por el artículo 2 del mencionado RLD 4/2.012, y que detallábamos en nuestra anterior publicación.
Finalizada la primera fase del mecanismo implementado con el fin de facilitar el cobro por parte de multitud de empresas acreedoras de la Administración, se ha iniciado una segunda etapa, no menos importante que la detallada, y que tiene una doble vertiente:
En primer lugar, la que afecta a los contratistas: Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida por los Ayuntamientos podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual. Ese certificado individual se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.
El certificado individual tiene como objetivo, en definitiva, que aquellos contratistas que entiendan que tienen derechos de cobro que cumplen los requisitos del artículo 2 del RDL 4/2012 (deuda vencida, líquida y exigible, y con fecha de factura de Registro de Entrada anterior al 31 de diciembre de 2.011), y no hayan sido incluidos en el certificado general, puedan solicitar expresa del Ayuntamiento la emisión de un certificado que contemple exclusivamente la deuda que dicha entidad local mantiene con el contratista. Es importante aclarar, en este sentido, que la expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago.
A este respecto, hay que señalar que el Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden Ministerial HAP 507/2012, en la que se recogen tanto el modelo de solicitud de certificado como el propio modelo de certificado de reconocimiento individualizado de deudas.
En segundo lugar, la relativa a la Administración: Una vez remitida la relación certificada a la que nos hemos referido con anterioridad, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.
La mencionada Orden Ministerial HAP 507/2012 ha aprobado igualmente un modelo de Plan de Ajuste: http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/16/pdfs/BOE-A-2012-3750.pdf
El Plan de Ajuste deberá tener una duración máxima de 10 años, abarcando por tanto el periodo 2.012 a 2.022. Las distintas administraciones tienen, por tanto, hasta el próximo viernes día 30 de marzo de 2012 para aprobar un plan de ajuste que, ajustándose al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deberá cumplir, los siguientes requisitos:
1.- Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;
2.- Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;
3.- Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;
4.- Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;
5.- Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Finalmente, es preciso apuntar que tal y como aclara el artículo 7 .4 del RDL 4/2.012, el plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.
Tan sólo una vez aprobado el mencionado Plan de Ajuste, la operación de endeudamiento objeto del mecanismo de financiación se entenderá autorizada