Afortunadamente, entre tantas malas noticias que nos llegan en los últimos tiempos, encontramos novedades positivas en relación con la situación del Grupo La Generala.  Gracias al Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores, que articula un mecanismo para faciltar el pago de facturas adeudadas a proveedores por las Administraciones, y en particular por los Ayuntamientos, parece que la mercantil la Generala va a evitar el indeseable concurso de acreedores.

En cualquier caso, “IR Lex Abogados” hemos renovado el blog de nuestro despacho y, a la vista del estado del pre concurso del Grupo la Generala, vamos a centralizar la información sobre ésta y otras cuestiones, en nuestro blog,  «elblogdeirlex».

Efectivamente, a partir de ahora, nuestros clientes, amigos y colaboradores pueden obtener la mejor y más actualizada información jurídica en el siguiente enlace:

http://elblogdeirlex.wordpress.com/

 

IR Lex Abogados.

 

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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY CONCURSAL (II)

Otra de las principales novedades que ha incorporadola Ley 38/2011, de 10 de octubre, que reforma dela Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal, es en relación con la Administración Concursal.

Cabe destacar que se han reforzado los requisitos para ser administrador debiendo acreditar experiencia en este ámbito. Por otro lado se han aumentado los supuestos (concursos de hasta 100 millones de euros) donde la administración concursal puede estar formada por un solo miembro.

Consideramos que esta medida es positiva dado que estos concursos podrán regirse de una manera más ágil y en un menor espacio de tiempo,  a través del procedimiento abreviado.

Asimismo, el legislador reconoce la posibilidad de designar a personas jurídicas como administración concursal.

A tal efecto, el  despacho profesional deberá contar con un abogado y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.

Hemos visto un ejemplo de de la designación de personas jurídicas en el concurso  de la aerolínea  Spanair donde el Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona nombró al Grupo Gispert como administrador concursal de la compañía.

Desde IRLex Abogados, especialistas en derecho concursal, iremos informando de todas las noticias relacionadas con la situación preconcursal de la Generala.

Contacte con nosotros:

despacho@irlexabogados.com

Tlfs.: 968 902 179 – 649 946 172


FONDO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES (PARTE II): PLAN DE AJUSTE.

Os adjuntamos la segunda parte del artículo que hemos publicado en la página abogae.com sobre un asunto de rabiosa actualidad y que puede ser vital en el desenlace de la situacion de La Generala. Esperamos que os guste:

En nuestro último artículo, desde IR Lex Abogados, analizábamos las características principales del Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores, adelantado por el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, y creado formalmente por el RDL 7/2.012, de 9 de marzo, y en el que multitud de contratistas tienen depositadas sus esperanzas de cobro para el año 2.012.

Publicábamos el artículo aprovechando en fin del plazo concedido a las entidades locales (15 de marzo de 2.012) para la remisión, por vía telemática y con firma electrónica, de la relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reunieran los requisitos exigidos por el artículo 2 del mencionado RLD 4/2.012, y que detallábamos en nuestra anterior publicación.

Finalizada la primera fase del mecanismo implementado con el fin de facilitar el cobro por parte de multitud de empresas acreedoras de la Administración, se ha iniciado una segunda etapa, no menos importante que la detallada, y que tiene una doble vertiente:

En primer lugar, la que afecta a los contratistas: Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida por los Ayuntamientos podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual. Ese certificado individual se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.

El certificado individual tiene como objetivo, en definitiva, que aquellos contratistas que entiendan que tienen derechos de cobro que cumplen los requisitos del artículo 2 del RDL 4/2012 (deuda vencida, líquida y exigible, y con fecha de factura de Registro de Entrada anterior al 31 de diciembre de 2.011), y no hayan sido incluidos en el certificado general, puedan solicitar expresa del Ayuntamiento la emisión de un certificado que contemple exclusivamente la deuda que dicha entidad local mantiene con el contratista. Es importante aclarar, en este sentido, que la expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago.

A este respecto, hay que señalar que el Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden Ministerial HAP 507/2012, en la que se recogen tanto el modelo de solicitud de certificado como el propio modelo de certificado de reconocimiento individualizado de deudas.

En segundo lugar, la relativa a la Administración: Una vez remitida la relación certificada a la que nos hemos referido con anterioridad, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.

La mencionada Orden Ministerial HAP 507/2012 ha aprobado igualmente un modelo de Plan de Ajuste: http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/16/pdfs/BOE-A-2012-3750.pdf

El Plan de Ajuste deberá tener una duración máxima de 10 años, abarcando por tanto el periodo 2.012 a 2.022. Las distintas administraciones tienen, por tanto, hasta el próximo viernes día 30 de marzo de 2012 para aprobar un plan de ajuste que, ajustándose al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deberá cumplir, los siguientes requisitos:
1.- Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;
2.- Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;
3.- Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;
4.- Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;
5.- Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Finalmente, es preciso apuntar que tal y como aclara el artículo 7 .4 del RDL 4/2.012, el plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.

Tan sólo una vez aprobado el mencionado Plan de Ajuste, la operación de endeudamiento objeto del mecanismo de financiación se entenderá autorizada


FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DEL PAGO A PROVEEDORES (FFPP)

Algunos clientes y colaboradores nos han preguntado sobre los detalles de la aplicación del Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores.

Tanto el Grupo La Generala, en situación de pre-concurso, como otras muchas empresas que se encuentran en una situación similar, pueden verse beneficiadas de la reciente implantación del FFPP del que ya hemos hablando en ocasiones anteriores en este blog.

A la vista de que puede resultar de interés, os reproducimos a continuación el artículo que publicamos el pasado día 15 de marzo en la web abogae.com. Esperamos que os resulte de interés:

«Hoy día 15 de marzo finalizaba el plazo para la remisión, por parte de los Ayuntamientos, del certificado con la relación de facturas pendientes de pago a proveedores.Es un buen momento para hacer una breve valoración sobe el mecanismo implementado a través del RDL 4/2.012.

Con el fin de desarrollar (y efectuar algunas aclaraciones absolutamente necesarias) el Sábado 10 de marzo se publicó en el BOE el RDL 7/2012 por el que se crea el Fondo para la Financiación de Pago a los Proveedores (FFPP). Efectivamente el mencionado RDL desarrolla el anteriormente citado RDL 4/2012, definiendo el modo de funcionamiento del mecanismo financiero creado para posibilitar el cobro por parte de los contratistas de las entidades locales de las deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2.011.

La primera conclusión que merece la pena reseñar es que se ha establecido que sea el propio Fondo de Financianción para el Pago a Proveedores(en adelante FFPP), el que concierte las operaciones de crédito con los Ayuntamientos. Se descartan así otras opciones barajadas en principio como la intervención del Instituto de Crédito Oficial o las entidades financieras colaboradoras.

Del contenido del nuevo RDL 7/2.012 se desprende también una automaticidad u obligatoriedad en la aplicación del mecanismo de nueva creación. Efectivamente el Fondo abonará el FFPP abonará las facturas a los acreedores de aquellos Ayuntamientos (y CCAA según se detallará a continuación)con deudas vencidas, líquidas y exigibles, para posteriormente subrogarse en su en su posición retener la participación en los tributos del Estado que correspondiere a la Entidad Local.

Respecto a qué obligaciones son susceptibles de ser incluidas en la relación que deben remitir las entidades locales, se confirma lo establecido por el primer RDL 4/2.012:
a) Deudas vencidas, líquidas y exigibles.
b) Correspondientes a facturas, o reclamaciones equivalentes, presentadas por el Registro Administrativo de la Entidad Local.
c) Deudas relativas a contratos de servicios, suministros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Llegado este punto cabe destacar que la Disposición Adicional Tercera del RLD 7/2.012 ha incluido dentro del ámbito de aplicación a las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión.

Una vez agotado el plazo que hoy finaliza (de remisión de certificaciones al Ministerio), comienza la segunda y no menos importante fase del procedimiento implementado:
El interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012. El Plan de Ajuste se remitirá al día siguiente al Ministerio de Hacienda por vía telemática y firma electrónica.

En próximos artículos trataremos de analizar la segunda fase de tramitación del tan esperado Fondo de Financiación.»

Continuamos a la espera de cualquier novedad que se produzca en la situación pre-concursal del Grupo La Generala.


COMENTARIOS A LA NUEVA LEY CONCURSAL

Debido al gran número de preguntas recibidas en relación con las novedades que la  Ley 38/2011, de 10 de octubre (que reforma dela Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) ha introducido en el ámbito del derecho concursal, vamos a ir comentado algunos de los cambios más novedosos:

Comenzaremos por comentar brevemente alguna de las modificaciones que afectan al ámbito del derecho laboral:

La relación entre el derecho laboral y concursal ha sido un foco continuo de Jurisprudencia discrepante y contradictoria.

A la luz de esto, el legislador ha intentado, a través de la nueva Ley, introducir mecanismos que aclaren dudas y herramientas protectoras para los trabajadores, grandes perjudicados en las  situaciones concursales.

Así, por ejemplo, se regula la subrogación del FOGASA en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores.

Asimismo, se ha buscado por parte del legislador que la calificación de los créditos salariales y de las indemnizaciones se regule de manera más exacta, dado que en la Leyanterior las interpretaciones han sido muy dispares.

Por último, se mejora la protección de los trabajadores ante los EREs que puedan producirse en empresas en situación concursal.

IRLex es un despacho especializado en Derecho Concursal a través del asesoramiento a proveedores y trabajadores.

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Tlfs.: 968 902 179 – 649 946 172


RECAPITULAMOS: SITUACIÓN ACTUAL

Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo sobre la existencia de novedades en relación con el GrupoLa Generala, adjuntamos a continuación un breve resumen de la situación actual:

1.- La situación actual del Grupo La Generala es, según se informó por la propia empresa a través de un comunicado oficial en el mes de noviembre de 2.011, y según consta en numerosos medios de comuniación, la comunmente conocida como situación de «pre-concurso». Efectivamente, el artículo 5bis de la Ley 23/2.003, Ley Concursal, establece en su apartado primero que el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en la Ley.

 2.- Ese mismo precepto legal aclara que transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.

 3.- De acuerdo con lo anterior, la situación actual dela Generala es la de estar en fase de negociaciones para tratar de refinanciar las deudas u obtener una propuesta de acuerdo con los acreedores para tratar de asegurar la viabilidad de la mercantil.

 4.- En breves fechas deberemos conocer novedades: tanto si finalmente la mercantil ha conseguido refinanciarse o salir del estado de insolvencia como si, por desgracia, debe acudir al concurso de acreedores, algo desde luego, indeseable para todos.

 5.- ¿Posibles buenas noticias?: En cualquier caso, una buena noticia para la empresa puede ser la aprobación del Real Decreto Ley 4/2012. Este Real Decreto, de fecha 4 de febrero, pone en marcha un mecanismo de financiación de los Ayuntamientos. Las distintas Administraciones Públicas son en gran medida deudores deLa Generala. Si este mecanismo finalmente se implementa adecuadamente, y resulta lo ágil que debería, la situación financiera de la mercantil puede mejorar considerablemente.

 

Esperemos que así sea.

 

 

 

 


LA GENERALA DEMANDA AL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

El Grupo Generala está intentando agotar todas sus posibilidades frente a la amenaza iminente del concurso de acreedores. A tal efecto, ha presentado una demanda contra el Ayuntamiento de Benidorm, y ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante por el impago de una cantidad cercana a los  800.000 euros, adeudada por los servicios de parques jardines, cuya contrata fue adjudicada a La Generala.

Fuentes municipales han confirmado, que el Alcalde de la población alicantina firmó un decreto, el pasado 17 de febrero,  con el objeto de que un letrado lleve a a cabo la representación procesal del Ayuntamiento en este procedimiento.

Desde IRLex Abogados, especialistas en derecho concursal, iremos informando de todas las noticias relacionadas con la situación preconcursal de la Generala.

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MECANISMO DE FINANCIACIÓN ENTIDADES LOCALES

El Real Decreto Ley 4/2012, aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 24 de Febrero puede suponer un balón de oxígeno para la mercantil Grupo La Generala y evitar el tan indeseable concurso de acreedores. Efectivamente el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las Administraciones públicas con la fisma finalidad.
Con el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno, no sólo la Generala, sino un buen número de los proveedores de las Entidades Locales podrán presentar, previo cumplimiento de determinados requisitos por parte de los Ayuntamientos, sus facturas al cobro en las entidades financieras.
Además de un buen número de condicionantes exigidos para los Ayuntamientos deudores, la condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Desde IRLex  les informaremos puntualmente de la implementación de este mecanismo, su funcionamiento práctico, y las posibles consecuencias que esta nueva capacidad de refinanciación de los Entes Locales tengan para la situación del concurso de La Generala.

Contacte con nosotros para conocer más detalles.


FIN DEL PLAZO SITUACIÓN PRECONCRUSAL LA GENERALA

El artículo 5bis de la Ley 23/2.003, Ley Concursal, establece en su apartado primero que  el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en la Ley.

Dicho precepto legal aclara así mismo que transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.

Habiéndo transcurrido el plazo de tres meses citado anteriormente, la situación de la empresa debe aclararse de forma inminente. En breves fechas conoceremos si la Generala ha conseguido refinanciar sus deudas o si por el contrario solicta concurso de acreedores.

Contacte con nosotros para conocer más información sobre el estado de la crisis de la Generala y obtener asesoramiento jurídico.


GRUPO LA GENERALA

Según el último balance conocido del Grupo La Generala, en 2009 alcanzó un volumen de negocio de 115 millones de euros, un patrimonio de 21 millones y un pasivo en torno a los 114 millones.

Aquel mantenía una plantilla de 377 trabajadores fijos y otros 355 eventuales. En la actualidad emplea a unos 1.200 trabajadores.

De acuerdo con las últimas informaciones aparecidas en los medios de comunicación, la deuda de 90 M€ de las administraciones lleva a La Generala al preconcurso de acreedores.

En cuanto se produzcan novedades sobre la situación concursal de la mercnatil, las detallaremos en este mismo blog.

En IRLexAbogados somos especialistas en derecho concursal y tramitamos reclamaciones y asesoramos a trabajadores, proveedores y empresas en la fase de comunicación de créditos del concurso de acreedores.

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